Se conoció en las últimas horas que lo que se votó en la Legislatura de la provincia,
la ley de paridad de género, no se ve reflejada en todos los partidos bonaerenses, a tal punto
que Puan es el único distrito de la Sexta Sección Electoral que cumple con la norma.
Esta será la segunda elección donde las diferentes agrupaciones políticas en la provincia de Buenos Aires, deberán presentar en sus boletas una composición igualitaria de mujeres y hombres.
De los 135 distritos bonaerenses solo 20 cumplen con la Ley Nº 27.412, sancionada el 4 de octubre de 2016 y en la Sexta Sección Electoral, el partido de Puan es el único que en las 12 bancas tiene seis damas y seis caballeros.
Es cierto que más allá que algunos se resisten a la normativa, manifestando lo difícil que es su conformación, no es menos cierto que muchos caballeros o dirigentes se expresan en favor de igualdad de oportunidades, del empoderamiento de la mujer y que en tal sentido no habrá retroceso, también es innegable que muchos de los hombres llamados “armadores políticos” de la provincia más grande de nuestra Patria, se mostrarían más cómodos no cediendo terreno y las listas se encontrarían plagadas de nombres masculinos.
Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política
En la Provincia
El 4 de octubre de 2016, en la Provincia de Buenos Aires (PBA) se sancionó la Ley 14.848 de paridad de género. La ley de paridad es una herramienta fundamental para el logro de un mayor equilibrio de género en el acceso a los cargos de representación política.
En la Nación
La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política en Argentina, sancionada el 23 de noviembre de 2017 por la Ley Nº 27.412, establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas "ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".
El objetivo de la ley es garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma. La ley se apoya en el principio de participación equivalente por género, con fundamento en el marco básico de los derechos humanos, siendo parte de las reivindicaciones del movimiento feminista. El proyecto final fue el resultado de la armonización de ocho proyectos, el primero de los cuales fue presentado por la senadora peronista de Jujuy Liliana Fellner.
En el cuadro se nota claramente las diferentes composiciones de los Concejos Deliberantes de los 22 distritos que integran la Sexta Sección Electoral, desnudando que en varios luego de la elección venidera no se podrá lograr la composición esperada y este concepto es aplicable tanto en el sudoeste de la provincia, en la Legislatura bonaerense como así también en las diferentes Cámaras nacionales, esto se desprende de noticias conocidas a través de la información de estudios calificados, quienes vaticinan que no se logrará igualar la cantidad de bancas de mujeres como de caballeros luego de conocidos los resultados de las próximas elecciones en el mes de octubre. Por ahora solo el partido de Puan lo cumple.
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