La Jefatura de Tránsito del Municipio de Puan recuerda que conforme
a la Ley Nº 24.449 Art.49. In. B, está prohibido estacionar sobre separadores
de tránsito (rambla), aceras (veredas), y ochavas. Evite multas.
A continuación, se transcribe el Inciso antes mencionado:
- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
- Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
- Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la B.O. 21/12/2004). Ley N° 25.965.
- Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
- Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
- En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
- Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.
- Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
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