El Municipio emitió una guía con recomendaciones, prohibiciones y medidas
que son aplicables por el tiempo que dure el periodo de la cuarentena.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
- Se prohíbe la circulación (controles en ruta y espacios públicos, plazas, parques, sendas peatonales, pistas de salud y espacios de recreación)
- El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables, solo de a 1 persona (supermercado, farmacia, ferreterías, veterinarias, comercios de proximidad).
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular:
- Personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: salud, seguridad, defensa, bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo).
- Personas que deban asistir a otras personas o personas que asistan a personal esencial, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Servicios de comunicación audiovisual.
- Industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, obra pública, transporte público urbano (Remis) con 1 solo pasajero.
- Recolección de residuos, servicios públicos básicos, mantenimiento de servicios básicos (electricidad, agua y gas).
- Transporte de carga, alimento y producción.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza y otros insumos de necesidad.
- Estaciones de servicio.,
- Servicios postales.
- Cajeros automáticos.
El Municipio de Puan a través del Decreto 576/2020 se adhiere al Decreto Nacional disponiendo, a través del Articulo N° 2 que desde el día 20 al 31 de marzo de 2020, todos aquellos trabajadores y trabajadoras de Administración Central incluyendo a contratados, cuya presencia física no resulte imprescindible para el correcto funcionamiento del Municipio y sus servicios esenciales, podrán permanecer en sus lugares de residencia, debiendo efectuar guardia pasiva durante su jornada de labor, quedando a disponibilidad del Ejecutivo ante cualquier necesidad.
El Artículo 3º establece que la determinación del personal indispensable para el cumplimiento del art. 2° será efectuado por el responsable de cada área, quien deberá, a fin de cumplimentar con las competencias propias del sector, tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- necesidad y esencialidad del trabajo;
- posibilidad de efectuar las labores con menor cantidad de gente;
- posibilidad de rotación de personal;
- factibilidad de cumplimiento de menor carga horaria;
- posibilidad de cumplimentar las tareas bajo la modalidad “home-office”.
Las medidas son dispuestas con carácter temporal y en atención a la dinámica imperante y a la imprevisibilidad de la futura sucesión de los hechos. Podrán ser dejadas sin efecto, prorrogadas o modificadas, atendiendo a la evolución y desarrollo de la situación de la enfermedad COVID-19 y las necesidades del servicio y la población.
Las oficinas que suspenderán sus actividades son: juzgado de faltas, descentralización tributaria, cultura, turismo, juventud, deportes, Espacios de Primera Infancia, ambiente, obras publicas, corralón, cooperativa de trabajo y vial.
Oficinas que seguirán funcionando con atención restringida y guardias: Compras, Tesorería, Contaduría, Ingresos, Promoción Social, Bromatología e Inspección, Despacho de Gobierno, Cómputos, Catastro y Mesa de Entradas.
Además aquellos empleados de Hogar Convivencial y Comedor Comunitario continuarán con su labor habitual aplicando los protocolos de prevención. Como así también el servicio de recolección de residuos los días lunes, miércoles y viernes en horario habitual de cada localidad.
*Se adjunta Decreto Nacional y Municipal.
Escribir comentario