El decreto incluye, además del AMBA, a otros 35 distritos bonaerenses
En la provincia de Buenos Aires y C.A.B.A.
- El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes treinta y cinco (35) partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
- Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la provincia de Buenos Aires.
En el resto del país
- Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la provincia de Jujuy.
- El departamento Capital de la provincia de La Rioja.
- Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro.
- Los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta.
- El aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos, de la provincia de Santa Cruz.
- Los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.
- El departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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