Se creó el programa “Becas Municipales”

El Concejo Deliberante reglamentó su implementación mediante una ordenanza. 

Compartimos el texto completo que da formato al proyecto presentado días atrás. 

 

VISTO: Que es necesario actualizar el sistema de otorgamiento de Becas en el Distrito de Puan, y 

CONSIDERANDO: Que la educación es un bien imprescindible para el desarrollo de las comunidades, 

Que la obligatoriedad en el nivel secundario se debe garantizar con todas las necesidades cubiertas e incentivando a los jovenes por el camino del estudio evitando asi el trabajo de largas jornadas en los menores de edad,causa que muchas veces conlleva al abandono, 

 

Que es necesaria la estimulación de nuestros jóvenes en estudios superiores, terciarios y universitarios, 

 

Que es fundamental contar en nuestro distrito con jóvenes profesionales que aporten al nuestro nivel educativo, 

 

Que con la creación de Becas Municipales, se contribuye a promover la igualdad de oportunidades para aquellos que quieran estudiar y no cuenten con los medios necesarios para hacerlo, 

Que los mecanismos de otogamiento de Becas Municiaples debe sujetarse a normativas, a fin de principios de equidad y transparencia, 

 

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N° 7989/24

 

ARTÍCULO 1°.- Se dispone la creación del Programa de “Becas Municipales” en el ámbito del Distrito de Puan.

 

ARTÍCULO 2°.- Las becas serán otorgadas para los niveles Secundario, Terciario y Universitario.

 

ARTÍCULO 3°.- Se establecen las siguientes modalidades de becas:

  • Becas pedagógicas para alumnos del nivel Secundario.
  • Becas pedagógicas para alumnos del nivel Terciario / Universitario.

ARTÍCULO 3° BIS.- Se incorpora a la presente la asignación de “Becas Residenciales” en el marco de la Ordenanza N°: 6981/19.

 

ARTÍCULO 4°.-  Autoridad de aplicación. El otorgamiento del beneficio de la beca será implementado por el área de Promoción Social de la Municipalidad de Puan a través de los/las trabajadores/trabajadoras sociales con matrícula profesional habilitante.

 

ARTÍCULO 5°.-  Inscripción. Los alumnos interesados en percibir los beneficios deberán inscribirse en un Registro de Aspirantes habilitado para tal fin en las Delegaciones Municipales de cada localidad. La inscripción estará abierta desde el mes de diciembre hasta el mes de febrero del año siguiente, y el beneficio se otorgará desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre inclusive de cada año.

 

ARTÍCULO 6°.-  Convocatoria. La convocatoria a inscripción de los alumnos en el Registro de Aspirantes al beneficio de becas mencionado en el Artículo N° 3 y Artículo N° 3 bis, será debidamente difundida por parte de la Municipalidad a través de todos los medios de comunicación disponibles y se notificará por escrito mediante nota formal a cada institución secundaria del distrito.

 

ARTÍCULO 7°.-  Requisitos de solicitud. Los alumnos aspirantes a obtener las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Contar con domicilio legal en el Distrito de Puan y dos (2) años de residencia inmediata anterior.
  • Ser alumno regular del nivel Secundario, Terciario o Universitario.

El alumno que solicite la beca pedagógica para nivel Secundario deberá presentar la siguiente documentación:

  • Carta de solicitud dirigida al Intendente Municipal con datos personales (Nombre y apellido, DNI, domicilio).
  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado analítico del nivel Secundario (o último boletín).
  • Constancia de ingresos del grupo familiar: recibo de sueldo en caso de ser trabajador en relación de dependencia; constancia de cobro de asignación de plan social, jubilación o pensión en el caso de percibir una. De ser monotributista, deberá presentar dicha constancia de inscripción. Si posee un empleo no registrado, deberá detallar el tipo de tarea realizada y la remuneración mensual aproximada que recibe por la misma, por medio de una nota del empleador.

El alumno que solicite la beca pedagógica para nivel Universitario deberá presentar la siguiente documentación:

  • Carta de solicitud dirigida al Intendente Municipal con datos personales (Nombre y apellido, DNI, domicilio).
  • Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Copia del título Secundario o certificado de título en trámite.
  • Constancia de inscripción en carrera universitaria, terciaria o en instituto de formación profesional.
  • Constancia de ingresos del grupo familiar: recibo de sueldo en caso de ser trabajador en relación de dependencia; constancia de cobro de asignación de plan social, jubilación o pensión en el caso de percibir una. De ser monotributista, deberá presentar dicha constancia de inscripción. Si posee un empleo no registrado, deberá detallar el tipo de tarea realizada y la remuneración mensual aproximada que recibe por la misma, por medio de una nota del empleador.

Cada aspirante deberá además designar un adulto responsable para que ejerza la representación de quienes sean menores de edad. En los casos en que judicialmente se esté discutiendo la tenencia del menor, el beneficio deberá ser percibido por el adulto conviviente. Si esta situación se modificara por cuestiones de hecho o de derecho, inmediatamente se modificará el agente de percepción en el mismo sentido. En caso de mayores de edad, serán los propios alumnos los responsables del cobro o de alguna persona que, bajo declaración de nota formal, quede expresado quién podrá hacerlo.

 

ARTÍCULO 8°.-  Entrevistas y visitas. Cerrado el Registro de Aspirantes, el área de Promoción Social de la Municipalidad de Puan, a través de los/las Trabajadores/Trabajadoras Sociales con matrícula profesional habilitante, establecerá los mecanismos necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes a las becas y sus familias, así como la evaluación correspondiente a la situación socio ambiental para determinar si corresponde el goce del beneficio.

 

ARTÍCULO 9°.-  Otorgamiento y pago. El otorgamiento del beneficio de beca se limitará a un máximo de dos (2) becas por grupo conviviente, fijándose un total de 120 (ciento veinte) becas en el ámbito del Distrito de Puan. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar dicho beneficio ante la demanda de solicitudes. El pago del beneficio de beca se realizará del 1° al 10° de cada mes mediante los medios de pagos acordados entre la Municipalidad de Puan y los beneficiarios. 

 

ARTÍCULO 10°.-  Continuidad del beneficio. La permanencia de los requisitos y condiciones que fundaron el otorgamiento de la beca y la asistencia regular al establecimiento educativo serán indispensables para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo. Se deberá presentar:

  • Constancia de alumno regular.
  • Constancia de haber cursado y aprobado como mínimo un 60% de las materias correspondientes al plan de estudio del año en curso. Este requisito se solicitará en el mes de julio y en el mes de diciembre sin excepción.

ARTÍCULO 11°.-  Renovación del beneficio. La renovación de las becas no es automática. Quienes hayan sido beneficiados en el año lectivo anterior deberán inscribirse nuevamente.

 

ARTÍCULO 12°.-  Causales de extinción. La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:

  • Por desaparición de las causales que motivaron el otorgamiento.
  • Por conclusión de la educación media por parte del becario.
  • Por abandono definitivo de sus estudios.
  • Por la falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada.
  • Por falseamiento de los datos requeridos.
  • Por fallecimiento del becario.

ARTÍCULO 13°.-  Comunicación de la extinción del beneficio. La extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al becario por intermedio de las autoridades municipales correspondientes.

 

ARTÍCULO 14°.-  Partida presupuestaria. El otorgamiento de las becas se llevará a cabo a través de los fondos percibidos correspondientes a la cuenta “Fondo Educativo”. Se otorgará una partida presupuestaria para cada localidad en función de los inscriptos existentes, fijando además el Departamento Ejecutivo los montos para cada tipo de beca de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 3 y Artículo N° 3 bis.

 

ARTÍCULO 15°.-   Supervisión y seguimiento del programa de becas. El Departamento Ejecutivo deberá informar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el desarrollo y ejecución del Programa de Becas Municipales. Esta información incluirá, pero no se limitará a:

  • La cantidad de becas otorgadas, discriminadas por localidad y nivel de estudios.
  • El presupuesto ejecutado.
  • Un resumen de las actividades de evaluación y seguimiento realizadas por el área de Promoción Social.
  • Cualquier otra información relevante que permita evaluar el impacto y efectividad del programa.

El Honorable Concejo Deliberante podrá solicitar reuniones con representantes del área de Promoción Social para discutir los informes presentados y sugerir mejoras al programa.

 

ARTÍCULO 16°.- Derogase las Ordenanzas N° 3819/06, N° 3901/06, N° 4436/08, N° 5487/12 y toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido archívese.-

 

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

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